domingo, 16 de diciembre de 2007

REALIDAD DE LOS DELITOS INFORMÁTICOS EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

Carlos Ma. Santiago Quevedo.

La República Dominicana, al igual que muchos países de america latina y del mundo esta inmersa dentro de lo que es el ciberespacio, es bien sabido que las tecnologías de la información y de la comunicación han experimentado un desarrollo impresionante, con lo que brindan un nuevo soporte para la comisión de delitos tradicionales y crean nuevas modalidades de infracciones y hechos no incriminados, afectando los intereses patrimoniales y extrapatrimoniales de las personas físicas y morales, así como del Estado y las instituciones que lo representan.


Cuando estudiamos la conducta humana, nos damos cuenta que los delitos o la intención delictuosa de muchas personas obedecen a factores genéticos, factores nato y factores sociales que son aquellos en que la falta de educación y otras oportunidades que se le niegan a sujetos con personalidad débil, lo llevan a cometer actos que riñen con las leyes y las buenas costumbres. La comisión de delitos por parte de las personas es tan antigua como la aparición del hombre y cuando este siente la necesidad de agruparse o asociarse.


En la República Dominicana, hasta que las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC), no habían experimentado el desarrollo que han venido desplegando, no se había pensado en este tipo de delitos que se cometen con las tecnologías y a través de las mismas, porque esta modalidad no era necesaria, pero visto que la realidad cambió y que los crímenes y delitos relacionados con las tecnologías de información y comunicación no estaban previstos en la legislación penal dominicana, fue necesario que se organizara para que se puedan sancionar las infracciones que se cometan a través de la red y por medios electrónicos.


Como los autores de tales acciones no podían ser sancionados sin la creación de una legislación previa, y en consecuencia, resulta necesaria su tipificación y la adopción de mecanismos suficientes para su efectiva sanciones, facilitando la cooperación entre el Estado y los particulares para la detección, investigación y sanción a nivel nacional de estos nuevos tipos de delitos, y estableciendo disposiciones que permitan dentro del mundo globalizado una colaboración entre los países para una leal y expeditiva identificación de los posibles infractores, se hizo imperativo en la República Dominicana la creación de la LEY NO. 53-07, Contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, de fecha 23 de abril del año 2007.



OBJETIVO GENERAL


Realizar una investigacion acerca de la realidad de los delitos informáticos en la República Dominicana para determinar la situación actual de los mismos, utilizando como fuentes los organismos del estado que son competente en esta materia.


OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Conceptualizar los delitos informáticos.

Analizar las características del infractor de delitos informáticos

Tipificar los delitos informáticos.

Conocer la realidad actual de los delitos informáticos en la República Dominicana.

Nombrar las instituciones competentes para perseguir a los que cometen este tipo de delitos.

Citar las empresas que pueden ser víctimas de ésta clase de delitos.

Analizar las leyes que sanciona esta clase de delitos en la República Dominicana.




CONCEPTOS DE DELITOS INFORMÁTICOS


Para definir y tipificar los delitos informáticos en República Dominicana, es necesario saber que los mismos se encuentran contenidos dentro de los delito de Alta Tecnología, que son sancionados por la Ley No. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología de fecha 23 de abril del año 2007, la cual lo define como aquellas conductas atentatorias a los bienes jurídicos protegidos por la constitución, las leyes, decretos, reglamentos y resoluciones relacionadas con los sistemas de información. Son comprendidos dentro de esta definición los delitos electrónicos, informáticos, telemáticos, cibernéticos y de telecomunicaciones.

Nidia Callegari de nacionalidad mexicana define al "delito Informático" como aquel que se da con la ayuda de la informática o de técnicas anexas.


Rafael Fernández Calvo define al "delito Informático" como la realización de una acción, que reuniendo las características que delimitan el concepto de delito, se ha llevado a cabo utilizando en elemento informático o telemático contra los derechos y libertades de los ciudadanos.

María de la Luz Lima dice que el "delito electrónico" en un sentido amplio es cualquier conducta criminógena o criminal que en su realización hace uso de la tecnología electrónica ya sea como método, medio o fin y que, en un sentido estricto, el delito Informático, es cualquier acto ilícito penal en el que las computadoras, sus técnicas y funciones desempeñan un papel, ya sea como método, medio o fin.


Según el mexicano Julio Tellez Valdez, los delitos informáticos presentan las siguientes características:

Son conductas criminales de cuello blanco (white collar crime), en tanto que sólo un determinado número de personas con ciertos conocimientos (en este caso técnicos) puede llegar a cometerlas.

Son acciones ocupacionales, en cuanto a que muchas veces se realizan cuando el sujeto se halla trabajando.

Son acciones de oportunidad, ya que se aprovecha una ocasión creada o altamente intensificada en el mundo de funciones y organizaciones del sistema tecnológico y económico.

Provocan serias pérdidas económicas, ya que casi siempre producen "beneficios" de más de cinco cifras a aquellos que las realizan.

Ofrecen posibilidades de tiempo y espacio, ya que en milésimas de segundo y sin una necesaria presencia física pueden llegar a consumarse.

Son muchos los casos y pocas las denuncias, y todo ello debido a la misma falta de regulación por parte del Derecho.

Son muy sofisticados y relativamente frecuentes en el ámbito militar.

Presentan grandes dificultades para su comprobación, esto por su mismo carácter técnico.




TIPOS DE DELITOS INFORMÁTICOS COMETIDOS EN LA REPÚBLICA DOMINICANA


Robo de línea telefónica y desvió de llamada.

Difamación por teléfono.

Amenazas vía telefónica.

Acceso ilícito y desvío de llamada.

Transferencia ilícita de fondos vía internet banking.

Publicación de fotografías privadas vía internet.

Decodificación de cajas de cable y caja de internet.

Fraude de telecomunicaciones.

Fraude de tarjeta de crédito.

Difamación vía e-mail.

Acceso ilícito y desviación de buzón de voz.

Fraude electrónico.
Amenazas de muerte y acoso sexual vía telefónica.

Robo de identidad.

Casos de Haking, Phishing.

Fraudes a Bancas.

Pornografía de adulto e infantil.



REALIDAD ACTUAL DE LOS DELITOS INFORMÁTICOS EN LA REPÚBLICA DOMINICANA


La realidad de los delitos informáticos en nuestro país, es muy significativa, ya que con el crecimiento de las tecnologías, las infracciones se cometen con más facilidad por la variedad de posibilidades que ofrecen las mismas a traves de la información y comunicación.

No obstante las dificultades carenciales que tenemos en el país, lo importantes de este nuevo delito es que tenemos una legislación que lo regula, y varios organismos del Estado que trabajan mancomunadamente para combatir las infracciones que se cometan desde esta modalidad, que muchas veces son muy difícil para identificar.


Entre estos organismos competentes mencionaremos algunos y sus respectivas funciones:

De acuerdo con la ley que rige la materia de estos son:

El Ministerio Público contará con una dependencia especializada en la investigación y persecución de los delitos y crímenes contenidos en la misma. El Departamento de Telecomunicaciones, Propiedad Intelectual y Comercio Electrónico de la Procuraduría General de la República o cualquier departamento creado a tales fines dentro del organigrama de la Procuraduría General de la República, coordinará el funcionamiento de dicha dependencia.

La misma ley crea la Comisión Interinstitucional contra crímenes y Delitos de Alta Tecnología (CICDAT), la cual estará compuesta por un representante de las siguientes entidades:

La Procuraduría General de la República;

La Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas;

La Secretaría de Estado de Interior y Policía;

La Policía Nacional;

La Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD);

El Departamento Nacional de Investigaciones (DNI);

El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL);

La Superintendencia de Bancos de la República Dominicana;

El Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI); y,

El Instituto Tecnológico de las Américas (ITLA).


La Comisión estará presidida por el Procurador General de la República o por un representante que este designe.

Funciones principales de la comisión:

La coordinación y cooperación con autoridades policiales, militares, de investigación y judiciales, en sus esfuerzos comunes para mejorar y dar cabal cumplimiento a las disposiciones consagradas en la ley.

La coordinación y cooperación con gobiernos e instituciones nacionales y extranjeras para prevenir y reducir la comisión de actos ilícitos de alta tecnología en la República Dominicana y el resto del mundo, en coordinación con la entidad nacional competente;

Definir las políticas, establecer las directrices y elaborar propuestas de estrategias y planes para someterlas al Poder Ejecutivo;

Promover la adopción de los convenios y tratados internacionales en esta materia y velar por la implantación y cumplimento de los mismos, cuando sean suscritos y ratificados por la República Dominicana; y,

Coordinar la representación dominicana a través de la entidad nacional competente ante los diferentes organismos internacionales en el área de crímenes y delitos de alta tecnología.

La misma ley crea el Departamento de Investigación de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología (DICAT), como entidad subordinada a la Dirección Central de Investigaciones Criminales de la Policía Nacional.

Las investigaciones de los casos y el sometimiento a la justicia de las personas involucradas serán apoyadas por el Departamento de Investigación de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología (DICAT), el cual tendrá oficiales de enlace de la División de Investigación de Delitos Informáticos (DIDI) del Departamento Nacional de Investigaciones, de la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas y de la Dirección Nacional de Control de Drogas.

Este departamento tiene como principales funciones:

Investigar todas las denuncias de crímenes o delitos considerados de alta tecnología;

Responder con capacidad investigativa a todas las amenazas y ataques a la infraestructura crítica nacional;

Desarrollar análisis estratégicos de amenazas informáticas; y,

Velar por el correcto entrenamiento del personal de la unidad de investigación.

Cuando este departamento recibe una denuncia, le pide un reporte de llamada del numero telefónico al departamento de reacción y seguimiento, y este pide al ministerio publico, y el ministerio publico a la compañía telefónica proveedora del numero del denunciante, y se procede ha hacer los análisis e investigaciones de lugar.

El DICAT deberá:

Trabajar en coordinación con la Comisión Interinstitucional contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología antes mencionada. Ser el punto de contacto oficial de República Dominicana en la Red Internacional 24/7 de Asistencia en Crímenes que Involucran Alta Tecnología perteneciente al Subgrupo de Crímenes de Alta Tecnología del Grupo de Expertos en Crimen Organizado Transnacional G8. Trabajar en coordinación con los demás organismos nacionales e internacionales de investigación de crímenes y delitos de alta tecnología.
Otro organismo que persigue los delitos informáticos en la República Dominicana es la División de Investigaciones de Delitos Informáticos (DIDI) como dependencia del Departamento Nacional de Investigaciones (DNI), la cual trabaja los crímenes contra la humanidad; crímenes y delitos contra la Nación, el Estado y la paz pública; amenazas o ataques contra el Estado dominicano, la seguridad nacional o que involucren la figura del presidente de la República, secretarios de Estado o funcionarios electos. Tendrá oficiales de enlace del Departamento de Investigación de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología (DICAT) de la Policía Nacional, de la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas y de la Dirección Nacional de Control de Drogas.


La División de Investigaciones de Delitos Informáticos (DIDI), tiene como principales funciones:

Investigar todas las denuncias de crímenes o delitos considerados de alta tecnología dentro del ámbito del Artículo 46;

Responder con capacidad investigativa a todas las amenazas y ataques a la infraestructura crítica nacional;

Desarrollar análisis estratégicos de amenazas informáticas; y,

Velar por el correcto entrenamiento del personal de la unidad de investigación.


Además deberá:

Trabajar en coordinación con la Comisión Interinstitucional contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología de la republica dominicana

Trabajar en coordinación con los demás organismos nacionales e internacionales de investigación de crímenes y delitos de alta tecnología.

Tanto la DIDI como el DICAT contarán con representantes especializados del Ministerio Público, quienes documentarán y tramitarán las investigaciones de estos departamentos.

La División de Investigación de Delitos Informáticos (DIDI) y el Departamento de Investigación contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología (DICAT), en coordinación con sus organismos superiores, crearán administrativamente la reglamentación correspondiente a su estructura organizacional, la cual podrá contemplar secciones de enlaces, de inteligencia, investigaciones, operaciones, recuperación de evidencia, personal, planificación y capacitación.


Para las medidas cautelares y procesales:

Se aplicaran Las reglas de la comprobación inmediata y medios auxiliares del Código Procesal Penal, Ley No.76-02, se aplicarán para la obtención y preservación de los datos contenidos en un sistema de información o sus componentes, datos de tráfico, conexión, acceso o cualquier otra información de utilidad, en la investigación de los delitos penalizados en la ley no. 53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología de fecha 23 de abril del año 2007.

En materia de delitos informáticos en republica dominicana la ley establece que Las autoridades competentes actuarán con la celeridad requerida para conservar los datos contenidos en un sistema de información o sus componentes, o los datos de tráfico del sistema, principalmente cuando éstos sean vulnerables a su pérdida o modificación, y establece que el Ministerio Público podrá auxiliarse de una o más de las siguientes personas: organismos de investigación del Estado, tales como el Departamento de Investigación de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología (DICAT) de la Policía Nacional; la División de Investigación de Delitos Informáticos (DIDI) del Departamento Nacional de Investigaciones; peritos; instituciones públicas o privadas, u otra autoridad competente, y tendrá la facultad de:

Ordenar a una persona física o moral la entrega de la información que se encuentre en un sistema de información o en cualquiera de sus componentes

Ordenar a una persona física o moral preservar y mantener la integridad de un sistema de información o de cualquiera de sus componentes, por un período de hasta noventa (90) días, pudiendo esta orden ser renovada por períodos sucesivos;

Acceder u ordenar el acceso a dicho sistema de información o a cualquiera de sus componentes;

Ordenar a un proveedor de servicios, incluyendo los proveedores de servicios de Internet, a suministrar información de los datos relativos a un usuario que pueda tener en su posesión o control;

Tomar en secuestro o asegurar un sistema de información o cualquiera de sus componentes, en todo o en parte;

Realizar y retener copia del contenido del sistema de información o de cualquiera de sus componentes;

Ordenar el mantenimiento de la integridad del contenido de un sistema de información o de cualquiera de sus componentes;

Hacer inaccesible o remover el contenido de un sistema de información o de cualquiera de sus componentes, que haya sido accesado para la investigación;

Ordenar a la persona que tenga conocimiento acerca del funcionamiento de un sistema de información o de cualquiera de sus componentes o de las medidas de protección de los datos en dicho sistema a proveer la información necesaria para realizar las investigaciones de lugar;

Recolectar o grabar los datos de un sistema de información o de cualquiera de sus componentes, a través de la aplicación de medidas tecnológicas;

Solicitar al proveedor de servicios recolectar, extraer o grabar los datos relativos a un usuario, así como el tráfico de datos en tiempo real, a través de la aplicación de medidas tecnológicas;

Realizar la intervención o interceptación de las telecomunicaciones en tiempo real, según el procedimiento establecido en el Artículo 192 del Código Procesal Penal para la investigación de todos los hechos punibles en la ley.

Ordenar cualquier otra medida aplicable a un sistema de información o sus componentes para obtener los datos necesarios y asegurar la preservación de los mismos.

La División de Investigación de Delitos Informáticos (DIDI) del Departamento Nacional de Investigaciones, y demás instituciones auxiliares, deberán Procurar el uso de mejores prácticas y métodos eficientes durante los procesos de Investigación para la obtención, recuperación y conservación de evidencia que los organismos tradicionales.


Dentro de los delitos informáticos esta el de la difusión de pornografía infantil a través de Internet, un delito tipificado dentro de las leyes de casi todos los países del mundo, está suponiendo uno de los mayores problemas de esta era global donde la información está, poco más y poco menos, al alcance de cualquiera. Lo que antes era un mercado marcadamente secreto y de unos pocos, ahora ha ido creciendo a niveles insospechados gracias a los programas que facilitan el intercambio de archivos y, sobre todo, debido al relativo anonimato que la red otorga a los usuarios. La pornografía infantil, en una de sus definiciones más aceptadas, está tipificada por el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño como “toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación.

La proliferación de los delitos informáticos ha provocado que la República Dominicana, al igual que otros países tomen medidas para la prevención de los actos delictivos productos de la consumación de los mismos, todo esto porque debido a que con el desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación se ha originado grandes retos de seguridad a nivel mundial.

Muchas organizaciones internacionales se han visto en la obligación de de crear estrategias en todo el hemisferio para lograr combatir las Amenazas a la seguridad de muchos sistemas internos de cada estado, la republica dominicana no escapa a esta situación, debido a que estamos en el ciberespacio y cada día son mas los cibernautas que se suman a la red.


Entre estas organizaciones podemos mencionar:

La Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL).

El Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE), entre otras.

Para la republica dominicana esto reviste una gran importancia, ya que en la actual era del conocimiento, la información y los instrumentos electrónicos de canalización de la misma se han vuelto cada vez más importantes y trascendentes en los procesos de desarrollo, competitividad y cambios estructurales registrados en las vertientes económicas, políticas, sociales, culturales y empresariales del país.

Las definiciones que pondremos en este apartado son copiados fielmente de la LEY NO. 53-07, Contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, de fecha 23 de abril del año 2007.
Esto porque de acuerdo con las investigaciones que hemos realizados en las instituciones del estado que son competente para investigar y conocer las infracciones que se cometen a traves de la red y por medios electrónicos.





Dentro de estos términos tenemos:


Acceso Ilícito:
El hecho de ingresar o la intención de ingresar sin autorización, o a través del acceso de un tercero, a un sistema de información, permaneciendo o no en él.

Afectar: Alterar, provocar anomalías en cualquiera de las operaciones a realizar por un programa, software, sistema, red de trabajo, o a la computadora misma, impidiendo su uso normal por parte del usuario.

Clonación: Duplicación o reproducción exacta de una serie electrónica, un número o sistema de identificación de un dispositivo o un medio de acceso a un servicio.

Código de Acceso: Información o contraseña que autentica a un usuario autorizado en un sistema de información, que le permite el acceso privado y protegido ha dicho sistema.

Código de Identificación: Información, clave o mecanismo similar, que identifica a un usuario autorizado en un sistema de información.

Código Malicioso: Todo programa, documento, mensaje, instrucciones y/o secuencia de cualquiera de éstos, en un lenguaje de programación cualquiera, que es activado induciendo al usuario quien ejecuta el programa de forma involuntaria y que es susceptible de causar algún tipo de perjuicio por medio de las instrucciones con las que fue programado, sin el permiso ni el conocimiento del usuario.

Computadora: Cualquier dispositivo electrónico, independientemente de su forma, tamaño, capacidad, tecnología, capaz de procesar datos y/o señales, que realiza funciones lógicas, aritméticas y de memoria por medio de la manipulación de impulsos electrónicos, ópticos, magnéticos, electroquímicos o de cualquier otra índole, incluyendo todas las facilidades de entrada, salida, procesamiento, almacenaje, programas, comunicación o cualesquiera otras facilidades que estén conectadas, relacionadas o integradas a la misma.

Criptografía: Rama de las matemáticas aplicadas y la ciencia informática que se ocupa de la transformación de documentos digitales o mensajes de datos, desde su presentación original a una representación ininteligible e indescifrable que protege su confidencialidad y evita la recuperación de la información, documento o mensaje original, por parte de personas no autorizadas.

Datos: Es toda información que se transmite, guarda, graba, procesa, copia o almacena en un sistema de información de cualquiera naturaleza o en cualquiera de sus componentes, como son aquellos cuyo fin es la transmisión, emisión, almacenamiento, procesamiento y recepción de señales electromagnéticas, signos, señales, escritos, imágenes fijas o en movimiento, video, voz, sonidos, datos por medio óptico, celular, radioeléctrico, sistemas electromagnéticos o cualquier otro medio útil a tales fines.

Datos Relativos a los Usuarios: Se entenderá toda información en forma de datos informáticos o de cualquiera otra forma, que posea un proveedor de servicios y que esté relacionada con los usuarios a dichos servicios, excluidos los datos sobre el tráfico o sobre el contenido, y que permita determinar:
a) El tipo de servicio de comunicaciones utilizado, las disposiciones técnicas adoptadas al respecto y el período de servicio;
b) La identidad, la dirección postal o geográfica y el número de teléfono del usuario, así como cualquier otro número de acceso o información sobre facturación y pago que se encuentre disponible sobre la base de un contrato o de un acuerdo de prestación de servicios;
c) Cualquier otra información relativa al lugar en que se encuentren los equipos de comunicaciones, disponible sobre la base de un contrato o de un acuerdo de servicios.

Delito de Alta Tecnología: Aquellas conductas atentatorias a los bienes jurídicos protegidos por la Constitución, las leyes, decretos, reglamentos y resoluciones relacionadas con los sistemas de información. Se entenderán comprendidos dentro de esta definición los delitos electrónicos, informáticos, telemáticos, cibernéticos y de telecomunicaciones.

Desvío de Facilidades Contratadas: Se produce cuando se contratan facilidades de transmisión de tráfico de gran capacidad para uso privado y posteriormente, se les emplea con fines comerciales sin la autorización de la prestadora de servicios.

Desvío de Servicios: Se produce cada vez que se conectan irregularmente las facilidades internacionales a la red pública conmutada para terminar tráfico.

Dispositivo: Objeto, artículo, pieza, código, utilizado para cometer delitos de alta tecnología.

Dispositivo de Acceso: Es toda tarjeta, placa, código, número, u otros medios o formas de acceso, a un sistema o parte de éste, que puedan ser usados independientemente o en conjunto con otros dispositivos, para lograr acceso a un sistema de información o a cualquiera de sus componentes.

Documento Digital: Es la información codificada en forma digital sobre un soporte lógico o físico, en el cual se usen métodos electrónicos, fotolitográficos, ópticos o similares, que se constituyen en representación de actos, hechos o datos.

Interceptación: Apoderar, utilizar, afectar, detener, desviar, editar o mutilar, de cualquier forma un dato o una transmisión de datos perteneciente a otra persona física o moral, por su propia cuenta o por encargo de otro, para utilizar de algún modo o para conocer su contenido, a través de un sistema de información o de cualquiera de sus componentes.

Internet: Es un sistema de redes de computación ligadas entre sí por un protocolo común especial de comunicación de alcance mundial, que facilita servicios de comunicación de datos como contenido Web, registro remoto, transferencia de archivos, correo electrónico, grupos de noticias y comercio electrónico, entre otros.

Pornografía Infantil: Toda representación, por cualquier medio, de niños, niñas y adolescentes, dedicados a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas o toda representación de las partes genitales de niños, niñas y adolescentes con fines primordialmente sexuales. Se considera niño o niña, a toda persona desde su nacimiento hasta los doce años, inclusive, y adolescente, a toda persona desde los trece años hasta alcanzar la mayoría de edad.

Red Informática: Interconexión entre dos o más sistemas informáticos o entre sistemas informáticos y terminales remotas, incluyendo la comunicación por microondas medios ópticos, electrónicos o cualquier otro medio de comunicación, que permite el intercambio de archivos, transacciones y datos, con el fin de atender las necesidades de información y procesamiento de datos de una comunidad, organización o un particular.

Salario Mínimo: Para los fines de la presente ley, se entenderá como el salario mínimo nacional más bajo percibido por los trabajadores del sector privado no sectorizado de empresas industriales, comerciales y de servicios, fijado por el Comité Nacional de Salarios de la Secretaría de Estado de Trabajo de la República Dominicana.

Señal de Disparo: Señal generada a una plataforma la cual devuelve el tono de marcar, ya sea proveniente de un sistema de información o a través de un operador.

Sin Autorización: Sin facultad o autoridad legal, estatutaria, reglamentaria o de cualquier otra índole para poseer, usar o hacer algo, sin tener poder legítimo. Esto incluye la falta o carencia total de autorización, expresa o tácita, y la trasgresión del límite de la autorización que se posee.

Sistema de Información: Dispositivo o conjunto de dispositivos que utilizan las tecnologías de información y comunicación, así como cualquier sistema de alta tecnología, incluyendo, pero no limitado a los sistemas electrónicos, informáticos, de telecomunicaciones y telemáticos, que separada o conjuntamente sirvan para generar, enviar, recibir, archivar o procesar información, documentos digitales, mensajes de datos, entre otros.

Sistema Electrónico: Dispositivo o conjunto de dispositivos que utilizan los electrones en diversos medios bajo la acción de campos eléctricos y magnéticos, como semiconductores o transistores.

Sistema Informático: Dispositivo o conjunto de dispositivos relacionados, conectados o no, que incluyen computadoras u otros componentes como mecanismos de entrada, salida, transferencia y almacenaje, además de circuitos de comunicación de datos y sistemas operativos, programas y datos, para el procesamiento y transmisión automatizada de datos.

Sistema de Telecomunicaciones: Conjunto de dispositivos relacionados, conectados o no, cuyo fin es la transmisión, emisión, almacenamiento, procesamiento y recepción de señales, señales electromagnéticas, signos, escritos, imágenes fijas o en movimiento, video, voz, sonidos, datos o informaciones de cualquier naturaleza, por medio óptico, celular, radioeléctrico, electromagnético o cualquiera otra plataforma útil a tales fines. Este concepto incluye servicios de telefonía fija y móvil, servicios de valor agregado, televisión por cable, servicios espaciales, servicios satelitales y otros.

Sistema Telemático: Sistema que combina los sistemas de telecomunicaciones e informáticos como método para transmitir la información.

Sujeto Activo: Es aquel que intencionalmente viole o intente violar, por acción, omisión o por mandato, cualquiera de las actuaciones descritas en la presente ley. A los fines de la presente ley se reputa como sujeto activo a los cómplices, los cuales serán pasibles de ser condenados a la misma pena que el actor principal de los hechos.

Sujeto Pasivo: Es todo aquel que se sienta afectado o amenazado en cualquiera de sus derechos por la violación de las disposiciones de la presente ley.

Transferencia Electrónica de Fondos (T.E.F): Es toda transferencia de fondos iniciada a través de un dispositivo electrónico, informático o de otra naturaleza que ordena, instruye o autoriza a un depositario o institución financiera a transferir cierta suma a una cuenta determinada.

Usuario: Persona física o jurídica que adquiere de manera, legítima bienes o servicios de otra.

Para ampliar mas nuestra investigacion sobre la realidad de los delitos informáticos en republica dominicana, visitamos el departamento de niños, niñas y adolescentes, y aunque es un departamento que tiene vigencia en todo el país, no pudimos obtener informaciones, debido al carácter de trabajo y las informaciones que se omiten por razones de legalidad que prohíbe la misma ley, por tratarse de menores.

Los delitos informáticos son los una realidad en nuestro país, aunque son pocas las sentencias que los tribunales competentes han evacuado en este sentido, lo cierto es que son muchas las investigaciones que se están haciendo. Se han dictado muchas medidas de coerción por delitos que personas físicas han cometido, y se han condenado otros. Día a día llueven denuncias de distintos tipos de infracciones de este tipo y que luego que son investigadas y conocida, muchas se concilian y otras se someten.


Es importante señalar que las personas que mas cometen este tipo de infracción son los denominados hackers y crackers, y la republica dominicana, aun mantienen una serie de principios cívicos y ciudadanos que limitan desde lo ético este tipo de acto. Ademas porque el desarrollo del conocimiento tecnológico necesita avanzar más sobre el conocimiento y diseño de programas en este sentido.



BIBLIOGRAFÍAS:

Departamento de Investigaciones de Delitos Informáticos DIDI (DNI).

Departamento de Investigaciones de Crímenes y Delitos de Alta Tecnologías de la Policía Nacional (DICAT).

Departamento de Niños Niñas y Adolescentes de la Procuraduría General de la República Dominicana.

Departamento de Propiedad Intelectual y Altas Tecnología de la Fiscalía del Distrito Nacional de Ciudad Nueva.

LEY NO. 53-07, Contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, de fecha 23 de abril del año 2007.

Monografías.com








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